martes, 6 de mayo de 2014

Socios colaboradores y Entidades Colaboradoras. Condiciones, cuotas, ventajas y obligaciones

Los socios colaboradores pueden ser desde profesionales  de las terapias naturales acreditados  (técnicos, graduados, expertos....)  u otros profesionales a  comercios o entidades de cualquier tipo que, contribuyan o puedan contribuir al objetivo común que persigue esta asociación, facilitando el acceso de nuestros socios a los diferentes tipos de servicios o actividades que ofrecen, y desde un ámbito económicamente más asequible, por ser miembros de la asociación y acceder a través de ella.


La cuota para socios colaboradores que sean profesionales del sector de las terapias naturales es de  
40 €/año, para las entidades colaboradoras es de 10 €/año; y para colaboradores que sean simultáneamente profesional  y entidad colaboradora es de 50€/año.  En el caso de que la inscripción se efectúe durante el año en curso, la cuota de inscripción será únicamente la proporción de los meses que falten hasta el nuevo vencimiento.

En el caso de que os dediquéis al mundo de las terapias naturales y queráis asociaros con nosotros como socio colaborador, os pediremos que nos hagáis llegar lo siguiente para poder valorar vuestra solicitud, siempre bajo los baremos establecidos en el reglamento interno de la asociación para las nuevas altas:
              -  Acreditación de una formación adecuada en cada especialidad ( Certificados, Diplomas...)
              -  Acreditación de experiencia laboral (Currículum vitae)
              
            Aconsejamos disponer del Seguro de Responsabilidad Civil con vigencia siempre que se esté en 
            activo.

             Si no disponéis del Seguro de Responsabilidad Civil podemos ayudaros a concertar uno,  a través 
             de un colaborador de la Asociación y a un precio muy razonable (entre 40 y 67 €/año). 
             En caso de que os interesara concertarlo enviadnos un correo a infoanyda@gmail.com  y os 
             informaremos al respecto.

Para formalizar la inscripción como socio-colaborador con nosotros, ya sea como profesional o como entidad colaboradora o ambos, hemos habilitado el Formulario para la inscripción de nuevos socios-colaboradores, al que podéis acceder desde este mismo enlace.

Una vez rellenado dicho formulario recibiréis en breve espacio de tiempo información concreta sobre el proceso de acreditación de colaboradores, y de cómo podéis hacernos llegar la documentación anterior.
Y en el caso de obtener dicha acreditación se os comunicará entonces cómo podéis realizar el abono  de la cuota correspondiente, lo que validará formalmente la inscripción. 
Recibiréis entonces vuestro carnet de socio y diploma correspondiente de validez anual, así como toda aquella documentación determinada por la asociación.

Nuestros socios colaboradores tendrán los siguientes derechos

  1. Formar parte de la lista de profesionales acreditados por la entidad, así como de los diferentes grupos de trabajo.
  2. Dar a conocer sus actividades y servicios de salud a los socios, así como publicitarlas en lo posible.
  3. Recibir información sobre las actividades de la asociación.
  4. Hacer uso de los servicios comunes que la asociación establezca o tenga a su disposición, de forma prioritaria sobre otros profesionales que no sean socios o socios colaboradores.
  5. La posibilidad de poder reconocer su labor, manuales de cursos y/o cualquier actividad que desarrolle, siempre que se hayan podido valorar previamente y se encuentren dentro de los criterios que la asociación establece.
  6. Recibir su correspondiente carnet de socio colaborador o entidad colaboradora,  que lo acredita como miembro de la asociación y de validez anual, expediéndose uno nuevo con cada renovación. Así mismo, recibir cualquier otro tipo de documentación que la asociación determine en otros formatos (banners, diploma, flyers...etc), que atestigüen dicha colaboración y para que puedan ser exhibidos en su establecimiento o lugar de trabajo.
Como obligaciones de nuestros socios resultan las siguientes

  1. Ajustar su actuación a las normas estatutarias.
  2. Cumplir los acuerdos de la Asamblea General y las normas y procedimientos que indique la Junta Directiva.
  3. Mantener la colaboración requerida para el buen funcionamiento de la asociación.
  4. Mantener en todo momento una ética y profesionalidad, y en el marco fijado por la propia asociación y sus órganos de gobierno.
  5. Ofrecer y mantener, dentro de sus posibilidades, las ventajas económicas a los socios de la asociación, acordados con la Junta Directiva previamente.
  6. Contribuir al sustento de la asociación con el pago de una cuota anual.
               
Las causas de baja de un socio que la asociación establece son las siguientes:
  • Por decisión propia del socio colaborador, quien habrá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva en un plazo previo de 30 días para que sea validada formalmente.
  • No satisfacer la cuota de socio colaborador anual fijada en el periodo vigente, una vez hayan transcurrido dos meses naturales desde su vencimiento, con aviso previo de impago por parte de la Junta Directiva.
  • No haber cumplido con las obligaciones y normativa estatutaria de la asociación, con notificación y derecho previo del socio colaborador a ser escuchado, habiendo sido ratificado por acuerdo de la Junta Directiva.






No hay comentarios:

Publicar un comentario