martes, 6 de mayo de 2014

Socios. Condiciones, cuotas, ventajas y obligaciones.


Pueden ser socios de ANYDA todas aquellas personas físicas que libre y voluntariamente tengan interés en el desarrollo de los objetivos de esta asociación, y hayan abonado la cuota correspondiente como tal.
Para ser reconocido como socio deberá cumplir los siguientes requisitos:

  1. Haber abonado la cuota de socio correspondiente dentro de los plazos marcados por la asociación.
  2. En el caso de tratarse de un niño con edad inferior a 12 años, éste no podrá ser reconocido como socio, pero sí podrá ejercer los beneficios y derechos del tutor legal que sí lo sea.
  3. En el caso de que la edad del niño sea superior a 12 años e inferior a 18 años, se requerirá el consentimiento de padres o tutores legales para ser socios.
La inscripción como socio puede hacerse a nivel individual o bien como unidad familiar, que incluye también al cónyuge e hijos menores de 14 años, y únicamente requiere del abono de una cuota anual como socio, que será distinta en función del tipo de inscripción.
La cuota anual para socios entre 14 y 18 años, o bien mayores de 18 años, es de 50 €/año, y en caso de inscripción familiar será de 70 €/año.

Para formalizar la inscripción como socio hemos habilitado el Formulario para la inscripción de nuevos socios, al que podéis acceder simplemente situando el cursor sobre este mismo enlace.
Una vez rellenado dicho formulario recibiréis información concreta para realizar el abono de la cuota correspondiente, lo que validará formalmente la inscripción, y recibiréis vuestro carnet de socio que lo acredita con una validez anual.


Nuestros socios tendrán los siguientes derechos:

  • Recibir su correspondiente carnet de socio que lo acredita como miembro de la asociación y de validez anual, expendiéndose uno nuevo con cada renovación.
  • Asistir con voz y voto a las sesiones de la Asamblea General de la asociación.
  • Poder exponer, ya sea en la Asamblea General o bien directamente a la Junta directiva,  todo aquello  que consideren pueda contribuir a los objetivos básicos de la asociación, colaborando en la medida que les sea posible, y de acuerdo a las normas legales y estatutarias.
  • Estar al corriente sobre la administración y gestión de la Junta Directiva respecto a la asociación.
  • Recibir información y asesoramiento sobre las actividades que la asociación realice (conferencias, talleres, cursos, etc…)
  • Beneficiarse de los servicios y ventajas que ofrece la asociación y los socios-colaboradores o entidades colaboradoras a través de ella, como:

o   Facilitar el contacto del socio con la red de profesionales cualificados y vinculados a la asociación.
o   Obtener descuento en la tarifa que dichos profesionales apliquen, en las condiciones y porcentajes que los mismos determinen.
o   Obtener descuento en productos y servicios de entidades colaboradoras que colaboran con la asociación, en las condiciones y porcentajes que las mismas determinen.

Como obligaciones de nuestros socios resultan las siguientes:
  1. Comprometerse con las líneas básicas de la asociación, y cumplir con la normativa estatutaria o las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea General.
  2. Satisfacer la cuota de socio correspondiente.

Las causas de baja de un socio que la asociación establece son las siguientes:
  • Por decisión propia del socio, quien habrá de comunicarlo por escrito a la Junta Directiva en un plazo  previo de 30 días para que sea validada formalmente.
  • No satisfacer la cuota de socio fijada en el periodo vigente, una vez hayan transcurrido dos meses naturales desde su vencimiento, con aviso previo de impago por parte de la Junta Directiva.
  • No haber cumplido con las obligaciones y normativa estatutaria de la asociación, con notificación y derecho previo del socio a ser escuchado, habiendo sido ratificado por acuerdo de la Junta Directiva, según lo establecido en los procedimientos sancionadores del artículo 29 de los estatutos de la asociación.




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